viernes, 17 de febrero de 2012

Una firma digital o el esquema de firma digital es un sistema matemático para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o un documento. Una firma digital válida da una razón destinatario a creer que el mensaje fue creado por un remitente conocido, y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se utilizan para la distribución de software, las transacciones financieras, y en otros casos en que es importante para detectar la falsificación o alteración.


Explicación

Las firmas digitales se utilizan a menudo para implementar la firma electrónica , un término más amplio que se refiere a los datos electrónicos que lleva la intención de la firma, [1] , pero no todas las firmas electrónicas utilizar firmas digitales. En algunos países, incluyendo Estados Unidos, India, y los miembros de la Unión Europea , las firmas electrónicas tienen un significado legal. Sin embargo, las leyes relativas a la firma electrónica no siempre tienen claro si son firmas digitales criptográficas en el sentido utilizado aquí, dejando la definición legal, y por lo tanto su importancia, un poco confundido.
Las firmas digitales utilizan un tipo de criptografía asimétrica . Para los mensajes enviados a través de un canal no seguro, una firma correcta aplicación digital da la razón receptor a creer que el mensaje fue enviado por el remitente afirmó. La firma digital es equivalente a la firma manuscrita tradicional en muchos aspectos, la correcta aplicación de firmas digitales son más difíciles de falsificar que el tipo de mano. Esquemas de firma digital en el sentido utilizado aquí son criptográficamente base, y debe aplicarse correctamente para ser eficaz. Las firmas digitales también pueden proporcionar el no repudio , es decir, que el firmante no pueda reclamar con éxito que no ha firmado un mensaje, al tiempo que reclaman su clave privada se mantiene en secreto, aún más, algunos programas no-repudio ofrecen un sello de tiempo para la firma digital, de modo que incluso si la clave privada está expuesta, la firma es válida, no obstante. Mensajes firmados digitalmente puede ser cualquier cosa representable como una cadena de bits : los ejemplos incluyen el correo electrónico , contratos , o de un mensaje enviado a través de algún otro protocolo criptográfico.



Definición

El diagrama muestra cómo una firma digital simple es aplicado y comprobado después
Un esquema de firma digital generalmente consta de tres algoritmos:
  • Una generación de claves de algoritmo que selecciona una clave privada de manera uniforme al azar de un conjunto de posibles claves privadas. El algoritmo de salidas de la clave privada y una clave pública correspondiente.
  • Un algoritmo de firma que, dado un mensaje y una clave privada, produce una firma.
  • Un algoritmo de firma de verificar que, dado un mensaje, la clave pública y una firma, acepta o rechaza la afirmación del mensaje de autenticidad.
Dos propiedades principales son obligatorios. En primer lugar, una firma generada a partir de un mensaje fijo y una clave privada fija debe verificar la autenticidad de ese mensaje con la clave pública correspondiente. En segundo lugar, debe ser computacionalmente imposible generar una firma válida para un partido que no posee la clave privada.










Historia

En 1976, Whitfield Diffie y Martin Hellman describió por primera vez la noción de un esquema de firma digital, a pesar de que sólo se conjeturó que los planes de esa índole. Poco después, Ronald Rivest , Adi Shamir y Len Adleman inventaron el RSA algoritmo, que podría ser utilizado para producir firmas digitales primitiva (aunque sólo como una prueba de concepto-"normal" de firmas RSA no son seguros [ cita requerida ]). El primer paquete de una amplia campaña de software para ofrecer firma digital fue de Lotus Notes 1.0, lanzado en 1989, que utiliza el algoritmo RSA.
Para crear las claves RSA de firma, generar un par de claves RSA que contiene un módulo de N que es el producto de dos números primos grandes, junto con números enteros e y d tal que ed ≡ 1 (mod φ (N)), donde φ es el de Euler phi- función . La clave pública del firmante se compone de N y E, y la clave secreta del firmante contiene d.
Para firmar un mensaje m, el firmante calcula σ ≡ m d (mod N). Para comprobarlo, los controles de receptor que σ em (mod N).
Como se señaló anteriormente, este esquema básico no es muy seguro. Para prevenir los ataques, primero se puede aplicar una función hash criptográfica para el mensaje m, y luego aplicar el algoritmo RSA se ha descrito anteriormente para el resultado. Este enfoque puede ser probado seguro en el llamado modelo aleatorio oráculo
Otros sistemas de firma digital, se desarrollaron poco después de RSA, la más antigua del ser firmas de Lamport ,  firmas Merkle (también conocido como "árboles Merkle" o simplemente "los árboles de hash"), y la firma de Rabin .


Hay varias razones para firmar un hash (o resumen del mensaje) en lugar de todo el documento.
  • Por razones de eficiencia: La firma será mucho más corto y así ahorrar tiempo ya que hashing es generalmente mucho más rápido que la firma en la práctica.
  • Por razones de compatibilidad: Los mensajes suelen ser cadenas de bits, pero algunos planes de la firma operar en otros ámbitos (por ejemplo, en el caso de RSA, los números de módulo de un número de compuestos N). Una función hash se puede utilizar para convertir una entrada arbitraria en el formato adecuado.
  • De la integridad: Sin la función hash, el texto "que se firmó" puede tener que ser dividido (separado) en pequeños bloques suficiente para que el esquema de firma para actuar en ellos directamente. Sin embargo, el receptor de los bloques de firma no es capaz de reconocer si todos los bloques están presentes y en el orden apropiado. 

Usos de la firma digital

 

Medida que las organizaciones se alejan de los documentos en papel con las firmas o sellos de tinta autenticidad, la firma digital puede ofrecer garantías añadido de la evidencia a la procedencia, la identidad y el estado de un documento electrónico, así como el reconocimiento de consentimiento informado y aprobación por parte de los signatarios. El Gobierno de Estados Unidos Oficina de Impresión (GPO) publica la versión electrónica del presupuesto, las leyes públicas y privadas, y los proyectos de ley con las firmas digitales. Incluidas las universidades de Penn State, de la Universidad de Chicago y Stanford están publicando las transcripciones electrónicas estudiante con firmas digitales.
A continuación se presentan algunas razones comunes para la aplicación de una firma digital en las comunicaciones:

Autenticación

 

Aunque los mensajes a menudo puede incluir información sobre la entidad que envía un mensaje, que la información puede no ser exacta. La firma digital puede ser utilizada para autenticar el origen de los mensajes. Cuando la propiedad de una clave de firma digital secreta está destinada a un usuario específico, una firma válida muestra que el mensaje fue enviado por el usuario. La importancia de la alta confianza en la autenticidad del remitente es especialmente obvio en un contexto financiero. Por ejemplo, supongamos que la oficina de un banco filial envía instrucciones a la oficina central solicitando un cambio en el saldo de una cuenta. Si la oficina central no está convencido de que este mensaje es realmente enviado desde una fuente autorizada, que actúa en esta solicitud podría ser un grave error.

Integridad

 

En muchos escenarios, el emisor y el receptor de un mensaje puede tener una necesidad de la confianza de que el mensaje no ha sido alterado durante la transmisión. Aunque el cifrado oculta el contenido de un mensaje, puede ser posible cambiar un mensaje cifrado sin entenderlo. (Algunos de los algoritmos de cifrado, conocido como nonmalleable los, prevenir esto, pero otros no.) Sin embargo, si un mensaje es firmado digitalmente, cualquier cambio en el mensaje después de la firma se invalida la firma. Además, no hay manera eficiente para modificar un mensaje y su firma para producir un nuevo mensaje con una firma válida, porque esto sigue siendo considerado como computacionalmente imposible por las funciones de hash criptográfico más (ver resistencia a las colisiones ).

No repudio

 

No repudio , o más específicamente el no repudio de origen, es un aspecto importante de la firma digital. Por esta propiedad de una entidad que ha firmado alguna información no puede en un momento posterior niegan haber firmado. Del mismo modo, el acceso a la clave pública sólo no permitan a la parte fraudulenta de falsificar una firma válida.

Firma Electronica


La firma electrónica es una firma digital que se ha almacenado en un soporte hardware; mientras que la firma digital se puede almacenar tanto en soportes hardware como software. La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita. A pesar del uso indistinto que se suele hacer de los términos firma electrónica y firma digital, entre los profesionales del tema se hace una clara diferenciación entre estos.

Definición

De hecho se podría decir que una firma electrónica es una firma digital contenida o almacenada en un contenedor electrónico, normalmente un chip ROM. Su principal característica diferenciadora respecto a la firma digital es su cualidad de ser inmodificable (que no inviolable). No se debe confundir el almacenamiento en hardware, como por ejemplo, en un chip, con el almacenamiento de la firma digital en soportes físicos; es posible almacenar una firma digital en una memoria flash, pero al ser esta del tipo RAM y no ROM, no se consideraría una firma electrónica sino una firma digital contenida en un soporte físico.


Ejemplos de firma electrónica

La firma digital contenida en soportes de tipo ROM tiene un uso muy extendido y se utiliza en gran cantidad de tarjetas de acceso, tarjetas de telefonía, RFID y otras actividades en la que es precisa identificar inequívocamente una persona u objeto.
Una aplicación destacada es el DNI electrónico español, también conocido como DNIE que al ser de uso obligado dispone de varios millones de usuarios.


Características y usos especiales de la firma electrónica

Las características y usos de la firma electrónica son exactamente los mismos que los de la firma digital con la única diferenciación del tipo de soporte en el que se almacenan. Su condición de inmodificable aporta un grado superior de seguridad, si bien la ausencia habitual de contraseñas de seguridad que protejan su uso permitiría que un portador ilegítimo pudiese suplantar al propietario con facilidad.



Certificado electrónico


Artículo principal: Certificado digital
Un certificado electrónico o digital es un conjunto de datos que permiten la identificación del titular del certificado, intercambiar información con otras personas y entidades, de manera segura, y firmar electrónicamente los datos que se envían de tal forma que se pueda comprobar su integridad y procedencia.
El certificado electrónico garantiza:
  • La autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de información.
  • Confidencialidad: que solo el emisor y el receptor vean la información.
  • La integridad de la información intercambiada, asegurando que no se produce ninguna manipulación.
  • El no repudio, que garantiza al titular del certificado que nadie más que él puede generar una firma vinculada a su certificado y le imposibilita a negar su titularidad en los mensajes que haya firmado.
Un certificado electrónico sirve para:
  • Autentificar la identidad del usuario, de forma electrónica, ante terceros.
  • Firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los datos trasmitidos y su procedencia. Un documento firmado no puede ser manipulado, ya que la firma está asociada matemáticamente tanto al documento como al firmante
  • Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.
Algunos ejemplos de los servicios al ciudadano que las distintas AA.PP. españolas están ofreciendo son:
  • Presentación de recursos y reclamaciones
  • Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
  • Presentación y liquidación de impuestos
  • Consulta e inscripción en el padrón municipal
  • Consulta de multas de circulación
  • Domiciliación bancaria de tributos municipales (IBI, IVTM, IAE...)
  • Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
  • Consulta de asignación de colegios electorales
  • Actuaciones comunicadas
  • Firma electrónica de documentos oficiales y expedición de copias compulsadas.
En España, actualmente los certificados electrónicos emitidos por entidades públicas son el DNIe (DNI electrónico) y el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).


Firma electrónica móvil


Un usuario de Internet que haya obtenido el certificado electrónico denominado Firma Electrónica Móvil, puede realizar todo tipo de trámites de forma que queda garantizada su verdadera identidad. Además permite firmar electrónicamente formularios y documentos electrónicos con la misma validez jurídica que si firmara con su "puño y letra" el mismo documento en papel.
Para la obtención del mismo tan sólo deberá disponer de un certificado electrónico FNMT, una tarjeta SIM habilitada para Firma Electrónica Móvil que deberá proporcionar el operador de telefonía móvil y un teléfono móvil que soporta la firma electrónica (como ocurre con los más modernos).

viernes, 2 de diciembre de 2011


QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR


El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.


DERECHOS DE AUTOR Y COPYRIGHT


El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.


ANTECEDENTES HISTORICOS


Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.

El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de copyrighty protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".
En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla), fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur ("Ley de derecho de autor") en 1791.




EVOLUCIÓN DEL COPYRIGHT


En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular delcopyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original".
Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).


1. ORIGINES DE CREATIVE COMMONS


En 1998 el Congreso de los EEUU aprobó la extensión de la duración de los derechos de autor. En respuesta a esta reforma, el editor Eric Eldred quiso iniciar una batalla legal defendiendo los derechos constitucionales. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo y fue defendido por un abogado, profesor de derecho de la Universidad de Stanford, llamado Lawrence Lessig. Finalmente Eldred perdió el caso pero decidió junto con Lessig aprovechar los esfuerzos invertidos en él para crear un proyecto al que llamaron Creative Commons. El proyecto buscaba utilizar la ley en una forma más flexible, con el fin de devolver el equilibrio entre autor y usuario dado que ya no se podía cambiar la ley.


2. LAS LICENCIAS DE CREATIVE COMMONS


El 16 de diciembre de 2002 se inicia el primer y más conocido proyecto de Creative Commons: las licencias. Se trata de un conjunto de textos legales que sirven para que un autor pueda autorizar algunos derechos sobre su creación en unas condiciones determinadas reservándose el resto de los derechos, de ahí se deriva el lema: “Algunos derechos reservados” (Some rights reserved), en contraposición al clásico y tradicional “Todos los derechos reservados” (All rights reserved).
De hecho cuando se habla de Creative Commons se confunde la organización con este único proyecto, el de las licencias, e incluso a veces se habla de una licencia Creative Commons sin especificar a cual de ellas se hace referencia. Es por eso que es necesario darle el verdadero alcance a las licencias e indicar que este documento se ocupa efectivamente de este proyecto de las licencias y pretende explicar las diferencias que tienen entre sí.
El proyecto de las licencias consiste en seis textos estándar que se han desarrollado en el marco de Creative Commons. Se trata de seis licencias que son las más conocidas y las más utilizadas, aunque en el web de la organización también aparecen otras que comentaremos brevemente.
Para la adopción de estas licencias estándar, que son a las que se accede directamente desde la web de Creative Commons, el creador sólo tiene que responder a dos preguntas: (a) si quiere permitir un uso comercial de la obra y (b) si permite la generación de obras derivadas. Además puede escoger la jurisdicción más adecuada, como veremos más adelante, y, si lo desea, completar un formulario de datos sobre la obra.
Es importante aclarar que la negativa a un uso comercial no excluye que el autor comercialice su obra de la manera que crea más conveniente, aquí lo que está autorizando, o no, es el derecho a que otra persona haga este uso libremente (sin exigir la autorización expresa para este uso). Si el autor permite la generación de obras derivadas puede imponer que dichas obras estén sujetas a una licencia del mismo tipo. De la combinación de respuestas a estas dos preguntas se obtienen las seis licencias estándar actuales.
También es necesario resaltar que todas estas licencias permiten la copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública de una obra en el marco de los usos no comerciales, y todas estas licencias exigen que se reconozca al autor y se mantenga el aviso de la licencia que la acompaña. Son unas licencias no exclusivas y de ámbito mundial que no afectan los derechos morales (aquellos derechos de los autores que no se pueden ceder en determinadas jurisdicciones, en general todas aquellas que están inscritas en el sistema jurídico de derecho civil y que quedaron explicados en 1.1.4.1. del primer documento sobre Régimen de Derecho de Autor). La posibilidad de utilizar la obra con fines comerciales o de poder crear obras derivadas y difundir estas obras de una manera determinada dependerá del tipo de licencia escogida.
Adicionalmente hay que tener en cuenta que el uso de las licencias es completamente gratuito y que no hay que registrar la obra en ningún repositorio específico de Creative Commons. Las licencias tienen tres formas para aproximarse a ellas: el resumen (commons deed), el texto legal (legalcode) y el código o metadatos (digital-code). En el resumen se puede encontrar una explicación breve y concisa de lo que se puede hacer y como se debe hacer respecto de la obra sujeta a la licencia. El texto legal es la licencia propiamente dicha y finalmente el código sirve para incrustarlo en cualquier página web donde se ofrezca la obra, siempre que esté en línea. Esta última lectura de las licencias está pensada para materiales digitales pero el uso de las licencias no excluye otro tipo de soportes como por ejemplo formatos más tradicionales como el papel. Gracias a esta tercera lectura, se han creado herramientas específicas para indicar que los contenidos de un web están bajo una de estas licencias, como el plugin MozCC (atención, no sirve en Firefox 3), o se han creado secciones específicas en algunos buscadores como Yahoo o Google.
Respecto a la utilización de estas licencias para software, en ningún apartado de las licencias se especifica ninguna condición sobre el código fuente de la obra. Por esta razón desde la misma página de Creative Commons se aconseja utilizar otros tipos de licencia creados específicamente para este tipo de obras, como por ejemplo las de la Free Software Foundation (FSF) o las de Open Source Initiative (OSI). De hecho desde la sección de las licencias se puede acceder a unos resúmenes de las licencias de la FSF, con el mismo aspecto que los resúmenes de Creative Commons. No obstante, el enlace al texto legal es a la licencia oficial de la FSF.


3. TIPOS DE LICENCIAS


Tal como hemos explicado, existen seis licencias estándar que permiten la reproducción, distribución y comunicación de las obras siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el titular de los derechos. Actualmente, todas las licencias requieren el reconocimiento del autor original de la obra y de aquellas partes que el autor o licenciante designe. Las restricciones que se aplican en la copia, modificación, distribución y comunicación pública vienen determinadas por el tipo de licencia escogida (en el caso colombiano puede consultarlas acá):
• Reconocimiento (by): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la generación y distribución de la cuales está permitida sin ninguna restricción.
• Reconocimiento-NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco puede utilizarse la obra original con fines comerciales.
• Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.
• Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
• Reconocimiento-CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.
• Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Como se indica en los resúmenes de las licencias, alguna de estas restricciones puede ser revocada si se obtiene la autorización expresa del titular de los derechos. Es decir que si alguien quiere hacer un uso comercial de una obra, llegando a un acuerdo con el licenciador se podrá obtener este derecho de explotación específico.
Además de estas licencias estándar, desde la página web de Creative Commons se puede acceder a otros tipos de licencias:
• Public Domain. Esta licencia es una cesión al Dominio Público, basada en la jurisdicción de EEUU como se indica al principio. Con esta licencia es posible renunciar a los derechos sobre una obra y que esta pase al Dominio Público antes de que se acabe la protección.
• Sampling: De hecho se trata de tres licencias diferentes pensadas para todos aquellos materiales susceptibles de ser mezclados o sampleados, música, vídeo, imagen, etc.
• Founder’s Copyright. Una licencia basada en la primera licencia sobre copyright de los EEUU, de 1790, en la cual la extensión de los derechos sobre una obra era de
14 años prorrogable a otros 14.
• Share Music: Esta licencia es la equivalente a Reconocimiento, NoComercial, Sin Obras Derivadas
El proyecto de las licencias no es un proyecto acabado, de hecho durante el primer semestre de 2007 se lanzó la versión 3.0 de las licencias y se siguen analizando nuevas modificaciones para introducir aquellas necesidades que reclaman los creadores (como los nuevos proyectos CC0 o CC+). El objetivo final del proyecto es facilitar a los autores una herramienta para poder decidir en que condiciones quieren difundir sus creaciones.


4. APLICACIONES PRACTICAS DE LAS LICENCIAS


Las licencias se pueden aplicar a todo tipo de contenidos e incluso a contenidos no digitales cuyo autor no quiera reservarse todos los derechos. En este caso debe indicarse claramente el tipo de licencia utilizado e indicar donde se puede obtener el texto completo. Hay autores que reproducen dicho texto o incluyen una copia del resumen donde se especifican las condiciones que se aplican en la reproducción, distribución, comunicación y transformación.
Se pueden poner muchos ejemplos de aplicaciones, pero el principal usuario de las licencias actualmente es el autor de un blog o de una web, o el usuario de http://www.flickr.com/creativecommons/ (un depósito de fotografías de acceso libre con un apartado específico para material con este tipo de licencias) o de http://www.jamendo.com/en/creativecommons/ (un sitio en donde se puede descargar música legalmente por que toda está licenciada con Creative Commons y por lo tanto su titular esta dispuesto a compartir).
Pero también encontramos otros ejemplos en el ámbito científico y académico colombiano. El caso del Sistema de Información sobre la Biodiversidad en Colombia que en sus propias palabras: “es una iniciativa de carácter nacional, encaminada a satisfacer las necesidades de información del país en cuanto a la conservación y el uso sostenible de sus recursos biológicos”. En esta labor uno de los elementos que aborda es el de contenidos, el SIB “promueve la generación y disponibilidad de datos e información interoperables, coherentes y pertinentes a los diferentes fines definidos para el Sistema” y para estos efectos utiliza la licencia ReconocimientoNoComercialCompartirIgual. El SIB aparentemente es hasta ahora la primera iniciativa en su tipo en el mundo y representa una decisión muy interesante de la que aun están por verse los resultados.
En las Universidades hay una creciente preocupación por la difusión de sus materiales y aunque hay iniciativas de diferente tipo quizá la más interesante sea la del repositorio institucional de la Universidad Pontificia Bolivariana en Medellín que utiliza la licencia ReconocimientoNoComercialCompartirIgual versión 2.5 de Colombia para sus objetos informativos y de aprendizaje.
En el ámbito editorial el proyecto digital eltiempo.com adoptó las licencias para su espacio de periodismo ciudadano permitiendo a los bloggers, videobloggers, fotobloggers licenciar con cualquiera de las seis licencias los contenidos que se publican en esta sección. Otro caso es el de la revista Essentia Libre que surge en el mundo del Software Libre colombiano y que también usa una licencia de Creative Commons ReconocimientoCompartirIgual2.5 de Colombia. Finalmente, el libro “Palabras desde el Silencio” que fue publicado en Cali producto de un concurso de cuentos realizado en el marco del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas para impulsar y visibilizar el uso del castellano en niños y jóvenes colombianos sordos que tienen como lengua materna el lenguaje de señas es otro ejemplo sustancial pues se trata de un libro financiado con dineros públicos que fue licenciado con la licencia Creative Commons AtribuciónNoComercialCompartirIgual.
En el espacio cultural ya son varios los músicos que han decidido dar espacio a las licencias, los casos de Paito, Colombita o Calambuco son solo ejemplos de una aproximación de este tipo. Un proyecto que es de mis favoritos y que ha hecho también el giro a cultura libre es el de Altair, el laboratorio de comunicación social de la Universidad de Antioquia.
Lo importante y necesario para poder utilizarla es ser el titular de los derechos para poder decidir como autorizarlos. Si se es el autor pero los derechos han sido cedidos con exclusividad no se podrá utilizar una licencia porque el titular ya no será el propio autor.


2.5. La internacionalización de Creative Commons


Cuando se inició el proyecto de las licencias, Creative Commons basó sus textos en la legislación que les era más próxima, la de los EEUU. Sin embargo, en poco tiempo se interesaron por el proyecto diversas instituciones de todo el mundo, que querían esas licencias para sus propias iniciativas. De esta forma nació el proyecto de internacionalización con el objetivo de adaptar los textos legales a las legislaciones de otros países. En esencia hay que mantener la misma filosofía de la licencia original pero modificando, añadiendo o suprimiendo aquellas partes que sean necesarias para que los textos sean válidos en esa jurisdicción.
El proceso de adaptación es abierto y se coordina por los líderes locales y la institución afiliada a Creative Commons en aquella jurisdicción. A partir de un primer borrador de una de las licencias se abre una discusión pública con el objetivo de consensuar un texto definitivo. Al final del proceso se tienen todos los textos posibles adaptados y traducidos a los idiomas de la jurisdicción. Las primeras instituciones que participaron en el proyecto fueron de Japón, Brasil y Finlandia.
El proyecto de Creative Commons en Colombia surgió en el 2004 cuando tres profesionales (incluida yo) desde diferentes áreas se interesan por trasladar el proyecto a este país y con el apoyo de la Universidad del Rosario se inicia el proceso de internacionalización, que finalmente llevó al lanzamiento de los seis textos de las licencias colombianas en agosto de 2006 y se une un cuarto integrante al grupo, pero su verdadera fortaleza está en la gente que esta adoptando y usando las licencias.


Licencias aceptables


Todo el material de Commons debe estar licenciado bajo una licencia libre que permita a todo el mundo usarlo para cualquier fin (vea también Commons:Alcance del proyecto). En particular, la licencia debe cumplir las siguientes condiciones:

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Licencias múltiples

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Licencias comunes



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    Nota: no uses la licencia GPL/LGPL (como licencia única) para tus propios trabajos; no es realmente adecuada para lo que no son programas informáticos.
  • Licencia Arte Libre (FAL)
  • Todo el material en el dominio público (ver más abajo)
Ver Commons:Marcas de derechos de autor para más licencias.
Atención: La GFDL es muy poco práctica para fotos y textos cortos, especialmente para el medio impreso, porque exige que el texto completo de la licencia sea publicada junto con ellos. Así, se prefiere publicar la obra con una licencia doble, añadiendo a la GFDL una licencia que permita usar la foto o el texto más fácilmente, como por ejemplo una licencia Creative Commons. Además, no uses las licencias GPL y LGPL como licencia única para tus propias obras si puedes evitarlo.
Las siguientes licencias están muy difundidas, pero explícitamente prohibidas (excepto si, por supuesto, el fichero está también disponible bajo una licencia libre):
  • Licencias Creative Commons NoComercial (-NC)
  • Licencias Creative Commons SinObraDerivada (-ND)
  • Material bajo el supuesto de uso legítimo (fair use) u otro similar (ver las razones más abajo)
Información de licencia


Ejemplo de imagen con la descripción de imagen detallada destacada (ver su página de descripción)
Todas las páginas de descripción en Commons deben indicar claramente bajo qué licencia se publicaron los contenidos, deben incluir la información exigida por la licencia (autor, etcétera) y también la información necesaria para que otros puedan verificar la licencia (enlace a la fuente).
  • La licencia que se aplica al contenido. Debe hacerse usando una marca de derechos de autor.
Específicamente, la siguiente información debe darse siempre en la página de descripción, con independencia de que la licencia lo requiera o no:
  • La descripción del contenido de la imagen o el fichero. Descripción de tu imagen: ¿dónde, qué, quién? Esto es importante para que todo el mundo sepa lo que están viendo/oyendo, especialmente en el caso de datos científicos, por ejemplo, imágenes con color falso.
  • El autor/creador de la imagen o el fichero. Para el contenido que se considera en el dominio público porque sus derechos de autor han expirado, la fecha de la muerte del autor puede ser también crucial (ver la sección sobre dominio público más abajo).
  • La fuente del contenido, preferiblemente un enlace web o una cita. Obviamente, esto no se aplica si el contenido se publica por vez primera en Commons y la persona que lo sube es su autor, pero esto sí debe indicarseexplícitamente.
Aunque de menor importancia, también debe proveerse si está disponible:
  • La fecha y lugar de creación. Para contenido que se considere en el dominio público porque sus derechos de autor han expirado, la fecha de creación puede ser crucial (ver la sección sobre dominio público más abajo).
Estos puntos de la descripción pueden hacerse más cómodamente usando la plantilla Information. Para aprender el uso de esta plantilla verCommons:Criterio para inclusión.
Ver también Commons:Licencia incompleta.

Alcance de la licencia



Adviértase que en algunos casos, un documento (fichero) puede tener múltiples aspectos que pueden y tienen que ser licenciados: cada persona que contribuyó una parte crucial de la obra tiene derechos sobre los resultados, y todos tienen que hacer su contribución disponible bajo una licencia libre. Sin embargo las distinciones no son demasiado claras y pueden cambiar de un país a otro. He aquí unos pocos ejemplos para aclarar:
  • Para una grabación de una canción, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos, cada uno de los cuales debe estar bajo una licencia libre (o en el dominio público):
    • La partitura de la música (derechos del compositor)
    • La letra de la canción (derechos del escritor)
    • La interpretación (derechos de los músicos, cantantes, etcétera)
    • La grabación (derechos del personal técnico / discográfica)
  • Para una fotografía de una obra de arte (y también portadas de libros y similares) es parecido:
    • El creador de la obra de arte original tiene derechos sobre los resultados.
    • El fotógrafo tiene derechos sobre la foto.
  • Para una fotografía del interior de un edificio, adviértase que el arquitecto puede tener algunos derechos si se muestran rasgos característicos distintivos (esto sucede al menos en Alemania).
  • Para una fotografía del exterior de un edificio, adviértase que el arquitecto puede tener algunos derechos. En algunos países, esto sólo se aplica si la fotografía se tomó desde un lugar que no sea público (Alemania, Austria), pero en algunos otros esto se aplica con independencia del lugar desde el que se tomase la fotografía (Francia).
Esto resulta a menudo problemático, si la obra de arte no es el contenido principal de la imagen o no es claramente reconocible: en tal caso, normalmente sólo el creador de la imagen (grabación, etcétera) resultante tiene derechos de autor sobre la misma. Por ejemplo, cuando se toma una fotografía de un grupo de gente en un museo, en ella pueden aparecen también algunos cuadros en las paredes. En ese caso los derechos de autor de dichos cuadros no han de ser tenidos en cuenta. Sin embargo la distinción no es muy clara.
Adviértase que la licencia para todos los aspectos debe ser determinada y mencionada explícita mente.





Ejemplo de una reproducción de una obra de arte antigua en el dominio público por expiración de sus derechos de autor
Adviértase también que la reproducciones no suelen estar cubiertas por derechos de autor: el creador del escaneo de un cuadro no tiene derechos de autor sobre la imagen digital resultante, no necesitándose licencia sobre dicho escaneo. Esto también se aplica a las capturas de pantalla (véase la sección sobre ellas más abajo).
Material en el dominio público
Commons acepta material que esté en el dominio público, es decir, documentos que no puedan ser objeto de derechos de autor o cuyos derechos de autor han expirado. Por norma general una obra está en el dominio público cuando su creador ha muerto hace más de 70 años (en EE.UU. 95). Si un autor no estadounidense murió antes de 1941, puede asumirse sin problemas que la obra está en el dominio público. Si la obra es anónima o colaborativa (por ejemplo, una enciclopedia), se considera de acuerdo con el convenio de Berna en el dominio público 70 años después de su fecha de publicación.
Sin embargo, la fecha y lugar de publicación es esencial. En varios países, el material publicado antes de cierta fecha está en el dominio público. En los Estados Unidos esta fecha es el 1 de enero de 1923; en la antigua Unión Soviética, el 27 de mayo de 1973. Incluso en algunos países todo el material publicado por el gobierno está en el dominio público, mientras otros reclaman algunos derechos y algunos son muy restrictivos (véanse los detallas específicos de cada país más abajo).
En general, si algo fue creado y publicado por primera vez en un país, probablemente se apliquen las leyes de dicho país. Pero los detalles de la legislación sobre derechos de autor son más complicados debido a las leyes internacionales y los tratados que han de ser tenidos en cuenta, y en algunos casos bien conocidos cierto material están en el dominio público en un país pero mantiene derechos de autor en otros.
En algunas jurisdicciones (como los Estados Unidos), también puede donarse explícitamente una obra creada por uno mismo al dominio público. En otros lugares (como la Unión Europea) esto no es técnicamente posible, pero puede a cambio otorgársele una licencia sin restricciones. Vea Commons:Donar al dominio público para más detalle.
No se acepta material bajo el supuesto de uso legítimo
Wikimedia Commons no acepta contenido bajo el supuesto de uso legítimo (fair use), porque las leyes sobre uso legítimo cambian de un país a otro y por tanto dicho contenido puede ser aceptable, por ejemplo, bajo los supuestos de uso legítimo estadounidenses (que son muy amplios) pero no utilizables en la mayoría de los demás países.

Además, el uso legítimo depende del contexto en el que la imagen (u otro medio) sea usada. Es decir, algo que puede ser usado en una página bajo el supuesto de uso legítimo podría ser una violación de derechos de autor en otra. Particularmente, el supuesto de uso legítimo no permite recopilar y distribuir las imágenes en una base de datos multimedia como la de Commons. Esto significa que el uso legítimo simplemente no se aplica a Commons.
Ambos problemas contravienen la política de Commons de proporcionar imágenes que puedan ser usadas por cualquiera en cualquier lugar para cualquier fin.
Capturas de pantalla

Captura de pantalla de una demo que fue licenciada bajo CC-BY-SA por sus autores
La capturas de pantalla (screenshots) tienen derechos de autor si el programa o sistema operativo mostrado los tiene. Para una discusión detallada (en inglés) al respecto puedes ver este enlace. De esta forma, las capturas de pantalla no pueden subirse a Commons salvo si todos los componentes, programas y datos mostrados en ellas tengan alguna licencia libre. A modo de ejemplo, las directrices de Microsoft al respecto no permiten obras derivadas (ver aquí). Esto significa que el uso de capturas de pantalla de productos de Microsoft iría contra las políticas de Commons.
Adviértase que la captura de pantalla debe ser publicada bajo esta licencia libre sólo si todas las imágenes usadas por la interfaz gráfica del programa tienen una licencia libre. Si, por ejemplo, todas ellas son de dominio público entonces la captura de pantalla debe estar en el dominio público porque el trabajo creativo al realizar la captura de pantalla es cero. Si la captura de pantalla contiene iconos o contenido de sitios que no sean libres, la captura de pantalla no es libre. Puedes ver aquí la respuesta a un mensaje enviado a debian-legal@lists.debian.org por User:Paddy.
De esta forma, si los programadores no están de acuerdo en publicar el programa bajo una licencia libre y no licencian explícitamente la captura de pantalla bajo una licencia libre, entonces la captura de pantalla no puede ser libre. Esto puede no ser así en todas las jurisdicciones, pero sí en los Estados Unidos (debido al es:caso de Bridgeman Art Library Ltd. contra Corel Corporation), en Alemania (verBildrechte en la Wikipedia alemana) y probablemente en todos los demás países de la Unión Europea.
En algunos casos el propio programa es una obra de arte, como sucede con las demos (siendo un ejemplo la anterior ilustración del oso panda). Las capturas de pantalla de tales obras son libres si el programa en sí es libre.
Puede haber excepciones a lo anterior si la captura de pantalla muestra sólo una obra que fue creada usando algún programa, y no el programa en sí. Esto es especialmente válido para las fuentes, que en algunos casos se consideran programas.

Captura de pantalla del programa Konqueror, licenciado bajo la GPL, mostrando la página principal de la Wikipedia alemana, licenciada bajo la GFDL
Para crear una captura de pantalla libre:
  1. Usa un programa libre con un tema (skin) completamente libre. (Por ejemplo, un programa KDE usando el tema Crystal.)
  2. Recorta todo los que pueda tener derechos de autor. Deja sólo el contenido.
  3. El contenido del programa cuya imagen se captura debe ser también libre. Asegúrate de que la captura de pantalla no contiene marcas registradas, texto o imágenes con derechos de autor ni cualquier otra cosa de la que no se tenga permiso para ser usada libremente.
Por favor marca las capturas de pantalla que sólo muestren contenido libre con la plantilla {{Free screenshot}} además de con la marca de derechos de autor pertinente. También debería indicarse bajo qué licencia libre está el programa.
Obras derivadas



Montaje que ejemplifica un trabajo derivado. Combina varias imágenes diferentes, cada una disponible bajo una licencia libre específica.
Quieres una imagen de Mickey Mouse, pero por supuesto no puedes simplemente escanearla. ¿Por qué no tomar una fotografía de un muñequito y subirla? No lo hagas. La razón por la que no debes subir fotografías de dichos muñecos es que son consideradas como obras derivadas. Tales obras no pueden ser publicadas sin el permiso expreso del creador original.
La ley sobre derechos de autor estadounidense de 1976, sección 101, afirma que «Una obra derivada es la basada en una o más obras preexistentes, tales como una traducción, arreglo musical, dramatización, ficcionalización, versión cinematográfica, grabación sonora, reproducción artística, abreviación, resumen o cualquier otra forma en la que una obra pueda ser remodelada, transformada o adaptada. Una obra consistente en revisiones editoriales, anotaciones, ampliaciones u otras modificaciones que, en su conjunto, represente un trabajo de autoría original, es una "obra derivada".» Una fotografía de un objeto con derechos de autor se considera una obra derivada en la jurisdicción estadounidense. En la sección 106 de esta misma ley se dice que «el propietario de los derechos de autor bajo este título tiene los derechos exclusivos para hacer y autorizar cualquiera de los siguientes: [...] (2) preparar obras derivadas basadas en la obra con derechos de autor».
Por tanto, las obras derivadas no autorizadas como fotografías de muñecos, juguetes, etcétera deben ser borradas al infringir derechos de autor.
Interacción de la legislación sobre derechos de autor estadounidense y de otros países
Es importante recordar cuando se sube material procedente de otros países que se aplica tanto la legislación de éste como la estadounidense. Más aún, si se sube a Commons material que ha sido bajado de un tercer sitio web, entonces se aplican la legislación sobre derechos de autor de los Estados Unidos, del país de residencia del usuario que realiza la subida y del país de ubicación de los servidores web del que se descargó el material. Consecuentemente, cualquier licencia para usar el material debería poder aplicarse en todas las jurisdicciones relevantes, y si el material está en el dominio público, debe estarlo en todas las jurisdicciones relevantes para que pueda ser admitido en Commons.
Por ejemplo, si una persona del Reino Unido sube a Commons una imagen que ha sido bajada de un sitio web francés, dicha subida está sujeta a las legislaciones sobre derechos de autor británica, francesa y estadounidense. Para que una fotografía sea aceptada en Commons debe estar en el dominio público en Francia, el Reino Unido y los Estados Unidos, o debe haber una licencia aceptable para la misma que pueda aplicarse en los tres países.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Protección Contra Incendios

Se llama protección contra incendios al conjunto de medidas que se disponen en los edificios para protegerlos contra la acción del fuego.
Generalmente, con ellas se trata de conseguir tres fines:
  • Salvar vidas humanas
  • Minimizar las pérdidas económicas producidas por el fuego.
  • Conseguir que las actividades del edificio puedan reanudarse en el plazo de tiempo más corto posible.
La salvación de vidas humanas suele ser el único fin de la normativa de los diversos estados y los otros dos los imponen las compañías de seguros rebajando las pólizas cuanto más apropiados sean los medios.
Las medidas fundamentales contra incendios pueden clasificarse en dos tipos:
  • Medidas pasivas: Se trata de las medidas que afectan al proyecto o a la construcción del edificio, en primer lugar facilitando la evacuación de los usuarios presentes en caso de incendio, mediante caminos (pasillos y escaleras) de suficiente amplitud, y en segundo lugar retardando y confinando la acción del fuego para que no se extienda muy deprisa o se pare antes de invadir otras zonas.
  • Medidas activas: Fundamentalmente manifiestas en las instalaciones de extinción de incendios.


Medios pasivos


Para conseguir una fácil y rápida evacuación de los ocupantes del edificio, las diversas normativas determinan el ancho de los pasillos, escaleras y puertas de evacuación, las distancias máximas a recorrer hasta llegar a un lugar seguro, así como disposiciones constructivas (apertura de las puertas en el sentido de la evacuación, escaleras con pasamanos,...). También se establecen recorridos de evacuación protegidos (pasillos y escaleras), de modo que no solamente tienen paredes, suelo y techo resistentes a la acción del fuego, sino que están decorados con materiales incombustibles. Las disposiciones llegan a determinar que un tramo de escaleras tendrá un mínimo de tres escalones, para evitar tropezones.
Para retardar el avance del fuego se divide el edificio en sectores de incendio de determinados tamaños, sectores limitados por paredes, techo y suelo de una cierta resistencia al fuego. En la evacuación, pasar de un sector a otro, es llegar a un lugar más seguro.
Se sabe que Nerón, cuando reconstruyó Roma tras el incendio, obligó a que las medianeras de las casas fueran de piedra, para evitar que en lo futuro se repitiese un desastre semejante. Es la primera noticia que se tiene del establecimiento de algo semejante a lo que ahora se conoce como "sectores de incendio".

1- Puerta Cortafuego

Las puertas cortafuego son puertas de metal, madera o vidrio que se instalan para evitar la propagación de un incendio mediante un sistema de compartimentación y para permitir una rápida evacuación del edificio. También se las conoce como puertas RF (Resistentes al Fuego).
Las puertas metálicas son más eficaces contra el fuego, pero menos estéticas. Normalmente están fabricadas con dos chapas de acero y paneles de lana de roca en su interior. Las puertas de vidrio son más exclusivas y suelen encontrarse en edificios singulares.
A las puertas cortafuego se les realizan pruebas para verificar si realmente resisten un incendio. Esas pruebas son distintas según el tipo de puerta: pivotante, abatible, corredera, guillotina o enrollable.
Las puertas más comunes son las pivotantes metálicas. En estas puertas se ensaya que la temperatura de la hoja no pase de 140 grados centígrados de media, 180 grados centígrados en cualquier punto de la hoja y que el marco no pase de 360 grados y por otro lado se comprueba la estanqueidad a gases inflamables. Esta explicación es muy resumida y para conocerla con más detalle se debe consultar la norma UNE-EN 1634-1.
Según el tiempo que resista el ensayo se clasificará en EI-30, 60, 90, 120, etc. minutos.
Si durante el ensayo pasa la temperatura pero no pasa la llama, la puerta se clasifica como para llamas "E".
Para la fabricación de estas puertas aún no se exige el marcado CE, por lo que se debe prestar especial atención a su instalación y su mantenimiento. En la instalación hay que fijarse en el recubrimiento del marco y en la holgura que queda entre la puerta y el marco. En cuanto al mantenimiento se debe comprobar que la puerta cierra completamente cuando se deja suelta y que el burlete termoexpandente sigue adherido.










2- Escalera de Incendios


Una escalera de incendios es un tipo especial de salida de emergencia, normalmente montado en el exterior de un edificio, o en ocasiones dentro pero separado de las áreas principales del edificio. Proporciona un método de evacuación en caso de incendio u otra emergencia que hace que las escaleras interiores de un edificio estén inaccesibles. Las escaleras de incendios más comunes se encuentran en edificios residenciales de varios pisos, tales como edificios de apartamentos. Constituyen un aspecto muy importante de la seguridad contra incendios para toda construcción en las zonas urbanas; sin embargo están quedando en desuso.
Una escalera de incendios se compone de una serie de plataformas horizontales, uno en cada planta de un edificio, conectadas con escaleras. La plataforma y escaleras son normalmente estructuras abiertas con enrejado de acero, para evitar la acumulación de hielo, nieve y hojas. Se añaden barandillas en cada uno de los niveles, pero como están diseñadas sólo para casos de urgencia, estos pasamanos a menudo no es necesario que cumplan con los mismos estándares de seguridad que en otros contextos. La escalera puede estar fija desde el nivel más bajo a la tierra, pero más comúnmente se compone hacia abajo de una bisagra o se desliza hacia abajo a lo largo de unos carriles. Los diseños móviles permiten a los ocupantes alcanzar el suelo en caso de un incendio de forma segura pero impedir que otras personas accedan a la escalera desde el terreno (para prevenir intentos de robo o vandalismo).
Las salidas desde el interior de un edificio hacia la escalera de incendios suelen ser por una puerta de salida de incendios, aunque en algunos casos la única salida es a través de una ventana. Cuando hay una puerta, a menudo está equipado con una alarma de incendios para evitar otros usos y para prevenir la entrada no autorizada. Como muchas salidas de incendios fueron construidas antes de la llegada de las alarmas electrónicas contra incendios, los edificios antiguos han necesitado a menudo ser reequipados con alarmas para este propósito.
Una forma alternativa de escape rápido al fuego desarrollado a principios de 1900 fue un tubo largo de tejido suspendido por debajo de un gran embudo fuera de la ventana de un edificio alto. Una persona puede escapar del fuego deslizándose por el interior del tubo y puede controlar la velocidad de descenso presionando hacia afuera en las paredes del tubo con sus brazos y piernas. Este tubo de escape puede ser rápidamente desplegado desde una ventana y colgado hasta el nivel de la calle, aunque eran muy grandes y voluminosos para ser almacenados dentro del edificio. Modernamente este sistema se emplea usando materiales ignífugos para el tejido del tubo.


Medios activos



Se dividen en varios tipos.
  • Detección: Mediante detectores automáticos (de humos, de llamas o de calor, según las materias contenidas en el local) o manuales (timbres que cualquiera puede pulsar si ve un conato de incendio).

  • Alerta y Señalización: Se da aviso a los ocupantes mediante timbres o megafonía y se señalan con letreros en color verde (a veces luminosos) las vías de evacuación. Hay letreros de color encarnado señalando las salidas que no sirven como recorrido de evacuación. También debe de haber un sistema de iluminación mínimo, alimentado por baterías, que permita llegar hasta la salida en caso de fallo de los sistemas de iluminación normales del edificio.
Los sistemas automáticos de Alerta se encargan también de avisar, por medios electrónicos, a los bomberos. En los demás casos debe encargarse una persona por teléfono.
  • Extinción: Mediante agentes extintores (agua, polvo, espuma, nieve carbónica), contenidos en extintores o conducidos por tuberías que los llevan hasta unos dispositivos (bocas de incendio, hidrantes, rociadores) que pueden funcionar manual o automáticamente.
  • Presurización de escaleras: Por otra parte, y en la edificación de mediana a gran altura, es ampliamente utilizado el método de presurización de las cajas de escaleras a fin de mantener una presión estática muy superior a la existente en los pasillos de los pisos. Este artificio es necesario para que los humos a alta temperatura no se desplacen hacia el interior de las escaleras, lugar destinado a la expedita evacuación de los ocupantes del edificio, además de evitar un posible efecto de tobera debido a la menor densidad propia de los humos, lo que provocaría una aceleración en la propagación del incendio y su difícil manejo. Este método de presurización se realiza mediante ventiladores industriales de tipo axial, de gran caudal, que generan una circulación desde la parte inferior de la edificación hasta un respiradero superior. Cabe recordar que para que este método surta efecto, las puertas cortafuego deben mantenerse cerradas siendo para ello lo más apropiado las puertas pivotantes.


Normativas



En cada país suele existir una norma que regula las disposiciones de protección, tanto activas como pasivas. A veces, los gobiernos locales, promulgan normas adicionales que adaptan la normativa nacional a las particularidades de su zona.
En España es de aplicación el Documento Básico DB SI "Seguridad en caso de incendio" DB SI, del nuevo Código Técnico de la Edificación en edificios residenciales, comerciales, administrativos etc. Y el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales RD 2267/2004 es de obligada aplicación en industrias. Anterior al DB SI, estaba en vigor la Norma Básica de la Edificación-Condiciones de Protección de Incendios (NBE-CPI-96) derogada el 29 de Septiembre de 2006.


Código Técnico de la Edificación



El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el conjunto principal de normativas que regulan la construcción de edificios en España desde 2006. En él se establecen los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de las construcciones, definidos por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Sus exigencias intervienen en las fases de proyecto, construcción, mantenimiento y conservación. Es una normativa basada en prestaciones.
Aunque el CTE aglutina la mayoría de las normativas de edificación de España, existen otras que siendo vigentes no pertenecen al CTE, como son la EHE o la NCSE.

Historia



Hasta 1977 la construcción en España estaba regulada mediante normas del ministerio de vivienda, denominadas Normas MV. El 10 de junio de 1977 se aprueba el Real Decreto 1650/1977, sobre normativa de edificación, que describe como se deben organizar todo este tipo de normativas. A raíz de este Real Decreto se desarrollan las Normas Básicas de la Edificación (NBE), de tipo prescriptivo que son publicadas paulatinamente y por separado en los años posteriores.
En 1999 se aprueba la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece la organización completa de la edificación y sus normativas. La incompatibilidad de las NBE con la aplicación de esta ley obligó a la sustitución de todas ellas por un nuevo conjunto de normas. La propia LOE exige la redacción de un nuevo Código Técnico de la Edificación para su desarrollo.
El 17 de marzo de 2006 se aprueba el Real Decreto 314/2006, por el cual entra en vigor el Código Técnico de la Edificación y se derogan las anteriores NBE. Se estableció un plazo de 6 o 12 meses según norma en el cual podían convivir ambas normativas. El apartado DB-HR, de protección frente al ruido, fue aprobado posteriormente al resto en el Real Decreto 1371/2007. El resto de normativas aplicables a la edificación que no se incluían en las NBE no fueron sustituidas por la redacción del CTE.





La protección contra incendios en CPD





En un incendio en una sala de ordenadores, central telefónica, o sala de control, el calor y las llamas causan daños directos en la inmediata vecindad del punto de ignición. Sin embargo, los daños de mayor importancia se producen por los humos y gases corrosivos que generados en el incendio se propagan rápidamente por toda la sala e incluso afectan a recintos anexos.

Un incendio reciente, sucedido en una empresa del sector de telecomunicaciones en Bélgica, afectó inicialmente a un equipo cuyo valor de reposición era relativamente bajo. Sin embargo el humo y los gases afectaron a toda la planta causando daños valorados en más de diez mil millones de pesetas.
Los equipos electrónicos presentan una alta vulnerabilidad frente al calor, al humo y a los gases corrosivos. La acción corrosiva del humo y los gases de combustión puede suponer entre el 90 y el 95% de los daños de un incendio en un CPD. La mayoría de los plásticos liberan al arder gases ácidos altamente corrosivos. La combustión del aislamiento de los cables con cloruro de polivinilo (PVC) libera gran cantidad de Cl2, que al combinarse con la humedad ambiente forma ácido clorhídrico que ataca los componentes electrónicos, terminales y circuitos. Si la contaminación por ácido clorhídrico en un circuito impreso es superior a 10 µg/cm2, los circuitos deberán ser limpiados. El límite superior de ácido clorhídrico que permite la recuperación se estima en 100 µg/cm2.
En incendios reales en centrales telefónicas con cables de PVC, se han observado niveles entre 5 y 900 µg/cm2.
Otro componente importante del humo es el hollín que se deposita sobre pistas de circuitos impresos y componentes generando cortocircuitos. El único tratamiento, cuando es posible, es la recuperación, mediante limpieza y secado minucioso de cada pieza de cada máquina por empresas especializadas.

En la inmensa mayoría de las salas dedicadas a CPD´s, los sistemas de climatización utilizan como pleno de impulsión el falso suelo, desde el que se refrigeran los equipos informáticos, produciéndose el retorno del aire por la parte superior de las unidades climatizadoras. Consecuentemente, en caso de producirse un incendio en el falso suelo, todos los humos y gases de combustión circularán a través de los equipos informáticos produciendo daños irreparables incluso con un incendio de proporciones reducidas.


Los CPD´s se han protegido tradicionalmente mediante sistemas de detección convencional puntual y extinción automática mediante Halón 1301. El cese de la fabricación de los halones por imperativo del Protocolo de Montreal ha obligado a revisar con detenimiento la protección de este tipo de salas, y a la búsqueda de técnicas alternativas. Este proceso de revisión ha puesto de manifiesto entre otros los siguientes hechos:

a)       La detección puntual resulta prácticamente ineficaz en estos recintos. Los detectores puntuales de humo han sido los más comúnmente utilizados en los CPD´s, y normalmente se ubicaban en el techo y en el falso suelo. Los sistemas de climatización, con ratios de renovación de aire de 15 a 60 renovaciones por hora, generan velocidades de desplazamiento del aire, que diluyen el humo producido por un conato de incendio, de tal forma que la detección puntual necesariamente actúa demasiado tarde, cuando los daños producidos son irreversibles.
b) En consecuencia los sistemas de detección deben realizarse con detectores por aspiración de alta sensibilidad, conocidos por detección ASD (Aspirating Smoke Detection). Estos sistemas están especificados para su utilización en este tipo de entornos por numerosos Standards, BS6266, NFPA 72, NFPA 75, NFPA 2001, entre otros. Su ajuste garantiza la detección, en el recinto protegido, del sobrecalentamiento de un cable normalizado de 2 metros de longitud y 0,25 mm. de diámetro cuando es sobrecargado con 15 amperios durante un tiempo de 3 minutos.
(Prueba normalizada en el BS 6266).
c) La mayoría de los recintos auditados protegidos por sistemas de extinción por halón, han mostrado no tener la necesaria estanquidad para garantizar la permanencia de la concentración del gas después de la descarga durante el mínimo de 10 minutos requerido por las normas. Esta falta de estanquidad ha sido el motivo más frecuente por el que los sistemas de extinción por halón no resultan fiables.
d) La protección mediante gases alternativos, si bien pueden extinguir eficazmente el incendio, si se garantiza la estanquidad del recinto, por el contrario, no limita el daño causado a los equipos por el humo y los gases corrosivos producidos en el falso suelo hasta conseguir la extinción, sino que puede agravar el problema, ya que todo el humo permanece en el recinto y es distribuido a través de los equipos protegidos.

El sistema de lavado de humos que vamos a describir es un sistema desarrollado y patentado por el inventor de los sistemas HI-FOG®, el ingeniero finlandés, C.E.O. de la compañía Marioff Ltd., Mr. Göran Sundholm.
A su desarrollo y aplicaciones han contribuido también un grupo de Ingenieros del Grupo Marioff, IBM y de otros Centros de Investigación.
Principio de operación
La técnica utilizada comprende la extracción del humo y gases corrosivos desde el falso suelo como parte del proceso de extinción del incendio. Utiliza un sistema de agua nebulizada del tipo alta presión, doble fluido (agua + nitrógeno), y una sola tubería.
La fiabilidad y eficacia del sistema se basa en las siguientes áreas:
- Eficacia de la succión.
- Geometría del sistema completo, que consta de un anillo de tubería, en cuyo interior se han dispuesto las boquillas y los recogedores de “agua negra”, que recoge y neutraliza el humo y gases corrosivos.
- Eficacia del lavado de humos
Eficacia de la succión: la descarga de niebla de una boquilla de alta presión en el interior de la tubería produce un movimiento del aire que genera una fuerte succión en la parte posterior de la boquilla, que aspira el humo y gases que se han producido en el falso suelo, que son transportados por las gotas de agua (Fig. 4).
Disposición del sistema: el sistema, en el falso suelo, se compone de dos semi-anillos de tubería de polipropileno de 100 mm. De diámetro, en cuyo interior se encuentran emplazadas las boquillas de niebla HIFOG®. El humo es succionado hacia el interior de estas tuberías, a través de una serie de orificios tal como se muestran en la figura y es decantado en la corriente de agua nebulizada de alta intensidad y retenido en los depósitos de agua dispuestos al efecto. El aire, limpio de humo y gases corrosivos, mezclado con una niebla ultra fina, compuesta por gotas de agua de 10-20 µ., y con el nitrógeno que se utiliza como gas impulsor, rellenan el falso suelo e interior de cabinas y equipos, descargando a través de una serie de orificios dispuestos en las tuberías de los semi-anillos.

La descarga del sistema tiene lugar en dos fases, marcadas por un cambio en la proporción de agua-nitrógeno en la niebla. La descarga inicial se produce durante los primeros 40 seg. y tiene una mayor proporción de agua, para conseguir el efecto de succión y lavado de humos. Posteriormente la segunda fase de la descarga tiene una proporción de agua mucho menor, componiéndose fundamentalmente de nitrógeno. Esta segunda fase, que dura de 6 a 8 minutos, es la que primariamente se dedica a la extinción. No obstante, ambas fases no se encuentran totalmente diferenciadas: la extinción del incendio se inicia ya durante la primera fase, y el humo sigue siendo lavado hasta muy al final de la segunda fase.
Eficacia del lavado de humos: consecuentemente, las partículas de humo y los gases solubles se adhieren al agua, quedando el aire, aguas abajo de la boquilla, limpio de humo y gases. El funcionamiento eficaz del sistema requiere la acción conjunta de todos los elementos clave: el agua nebulizada se utiliza como medio de lavado del humo y de los gases y como extintor.

 El nitrógeno se utiliza como medio atomizador y también como extintor. La tubería de succión garantiza la eficacia del lavado y la alta concentración extintora en el falso suelo.
Finalmente, por “efecto chimenea”, la mezcla de niebla ultra fina y nitrógeno penetra en el interior de los equipos produciendo la extinción dentro de las cabinas (Fig. 6).

 Componentes del sistema
El sistema se compone básicamente de boquillas nebulizadoras, tubería de distribución del agente extintor, cilindros de agua y nitrógeno, así como la tubería para el lavado del humo y los depósitos de drenaje. La totalidad del falso suelo queda cubierta con semi anillos tales como los descritos anteriormente. Los cilindros de agua se encuentran recubiertos interiormente de una cubierta de material resistente al agua. Todas las tuberías, boquillas y accesorios están construidos en acero inoxidable.
El sistema funciona en conjunción con un sistema de detección precoz tipo ASD que se describirá en el próximo apartado.
Las dos fases descritas de la descarga se consiguen mediante un dispositivo consistente en dos cilindros (10 lts.) invertidos y unidos por un mecanismo específico, al que se conecta una o varias botellas de nitrógeno (50 lts., 200 bar.). El cilindro superior, normalmente se llena con 10 lts. de agua desmineralizada, mientras que el cilindro inferior se llena sólo hasta la mitad. El cambio en la proporción agua–nitrógeno, se debe a la descarga de todo el agua contenida en el cilindro superior, mientras que el cilindro inferior, que continúa presurizado por el nitrógeno, sigue suministrando agua en la corriente de nitrógeno mucho después de que el cilindro superior se haya vaciado. Tubería produce un movimiento del aire que genera una fuerte succión en la parte posterior de la boquilla, que aspira el humo y gases que se han producido en el falso suelo, que son transportados por las gotas de agua (Fig. 4).
Disposición del sistema: el sistema, en el falso suelo, se compone de dos semi-anillos de tubería de polipropileno de 100 mm. de diámetro, en cuyo interior se encuentran emplazadas las boquillas de niebla HIFOG®. El humo es succionado hacia el interior de estas tuberías, a través de una serie de orificios tal como se muestran en la figura y es decantado en la corriente de agua nebulizada de alta intensidad y retenido en los depósitos de agua dispuestos al efecto. El aire, limpio de humo y gases corrosivos, mezclado con una niebla ultrafina, compuesta por gotas de agua de 10-20 µ., y con el nitrógeno que se utiliza como gas impulsor, rellenan el falso suelo e interior de cabinas y equipos, descargando a través de una serie de orificios dispuestos en las tuberías de los semi-anillos.
La descarga del sistema tiene lugar en dos fases, marcadas por un cambio en la proporción de
agua-nitrógeno en la niebla. La descarga inicial se produce durante los primeros 40 seg. y tiene una mayor proporción de agua, para conseguir el efecto de succión y lavado de humos.
Posteriormente la segunda fase de la descarga tiene una proporción de agua mucho menor, componiéndose fundamentalmente de nitrógeno. Esta segunda fase, que dura de 6 a 8 minutos, es la que primariamente se dedica a la extinción. No obstante, ambas fases no se encuentran totalmente diferenciadas: la extinción del incendio se inicia ya durante la primera fase, y el humo sigue siendo lavado hasta muy al final de la segunda fase.
Eficacia del lavado de humos: consecuentemente, las partículas de humo y los gases solubles se adhieren al agua, quedando el aire, aguas abajo de la boquilla, limpio de humo y gases. El funcionamiento eficaz del sistema requiere la acción conjunta de todos los elementos clave: el agua nebulizada se utiliza como medio de lavado del humo y de los gases y como extintor.
La activación del sistema se realiza mediante la apertura manual o automática mediante el sistema de detección, de una válvula situada en el cilindro de nitrógeno. El sistema funciona en combinación con un sistema de detección precoz que facilita cuatro niveles de salida y cuyo funcionamiento se describe en otro apartado.
Sistema de Detección
Precoz por Aspiración (ASD)
Los sistemas de detección precoz por aspiración constituyen una de las tecnologías más utilizadas por todos los grandes usuarios, desde el cese de fabricación del halón en los recintos electrónicos e informáticos, incluyendo centrales telefónicas, salas de ordenadores, salas de control, simuladores de vuelo, etc.
El detector ASD consta de una cámara de análisis de sensibilidad dinámica (0,005%/m – 20%/m) que a través de un sistema de monitorización del aire, proporciona una señal de alarma al usuario mucho antes de la aparición real del fuego, y de esta forma permite evitar daños materiales y en la mayoría de ocasiones la descarga del agente extintor utilizado.
La gran utilidad del sistema se correlaciona con que la mayoría de los incendios en CPD´s comienzan como sobrecalentamientos en los equipos, como cortocircuitos, o arcos en cables de alimentación. Una vez que aparecen las primeras llamas, el crecimiento del fuego es exponencial y la probabilidad de que haya daños significativos y parada del servicio se incrementa.
Esta detección constituirá la primera línea de defensa contra incendios, y suponiendo la presencia permanente de personal y su rapidez de respuesta, se podría prever que la inmensa mayoría de los incidentes puedan quedar resueltos mediante la actuación del personal de mantenimiento.
Al objeto de obviar los problemas que se presentan en la detección de humo de tipo puntual, los sistemas de detección.

ASD controlan permanentemente, cualquier cantidad insignificante de humo que pueda producirse en la sala protegida mediante una red de aspiración que transporta muestras del aire ambiente a un detector central.
El sistema proporciona, además de una información digital continua a través de un display de cuarzo líquido, cuatro niveles de alarma programables, que se pueden ajustar a distintas densidades de humo, cubriendo un rango que va desde el 0,005% de oscurecimiento/m hasta el 20%. Cada nivel tiene un retardo ajustable y puede variar con el momento del día. En la versión normalizada de la solución que se describe el sistema opera del siguiente modo:
- Nivel detección nº 1 (Alerta) (0,1%/m)
Alarma local que permite la investigación de la causa, sin necesidad de extinción  alguna. Normalmente se corresponderá a un sobrecalentamiento inusual de algún equipo, cable o componente.
- Nivel de detección nº 2 (Acción) (0,2%/m)
Alarma conectada al sistema central de alarma de incendios
Nivel de detección nº 3 (Fuego
1) (0,5%/m) Desconexión automática de la zona afectada, y paro de la ventilación.
- Nivel de detección nº 4 (Fuego
2) (2%/m) Extinción mediante el lavado de humos e inertización.               
Se han descrito los elementos claves que constituyen el novedoso sistema de protección contra incendios para las salas de equipos electrónicos, tales como CPD´s, telecomunicaciones, salas de control, etc. Todos estos riesgos, tienen en común un conjunto de equipos de alto valor estratégico, muy vulnerables al humo, y que se ubican en salas climatizadas, que normalmente disponen de falso suelo
La climatización necesaria para los equipos, produce unos caudales de aire muy altos que diluyen el humo de un posible conato de incendio. Además se comportan como barreras que impiden que el humo alcance a los detectores puntuales. En consecuencia, se hace necesario, si se desea tener una alarma suficientemente temprana y fiable, la utilización de sistemas de detección precoz, tipo ASD que por su propia concepción no pueden producir falsas alarmas, talón de Aquiles de los sistemas de detección puntual. Esta es la línea de actuación seguida al día de hoy por todos los grandes usuarios.