QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
DERECHOS DE AUTOR Y COPYRIGHT
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de copyrighty protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".
En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla), fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur ("Ley de derecho de autor") en 1791.
EVOLUCIÓN DEL COPYRIGHT
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular delcopyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original".
Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
1. ORIGINES DE CREATIVE COMMONS
En 1998 el Congreso de los EEUU aprobó la extensión de la duración de los derechos de autor. En respuesta a esta reforma, el editor Eric Eldred quiso iniciar una batalla legal defendiendo los derechos constitucionales. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo y fue defendido por un abogado, profesor de derecho de la Universidad de Stanford, llamado Lawrence Lessig. Finalmente Eldred perdió el caso pero decidió junto con Lessig aprovechar los esfuerzos invertidos en él para crear un proyecto al que llamaron Creative Commons. El proyecto buscaba utilizar la ley en una forma más flexible, con el fin de devolver el equilibrio entre autor y usuario dado que ya no se podía cambiar la ley.
2. LAS LICENCIAS DE CREATIVE COMMONS
El 16 de diciembre de 2002 se inicia el primer y más conocido proyecto de Creative Commons: las licencias. Se trata de un conjunto de textos legales que sirven para que un autor pueda autorizar algunos derechos sobre su creación en unas condiciones determinadas reservándose el resto de los derechos, de ahí se deriva el lema: “Algunos derechos reservados” (Some rights reserved), en contraposición al clásico y tradicional “Todos los derechos reservados” (All rights reserved).
De hecho cuando se habla de Creative Commons se confunde la organización con este único proyecto, el de las licencias, e incluso a veces se habla de una licencia Creative Commons sin especificar a cual de ellas se hace referencia. Es por eso que es necesario darle el verdadero alcance a las licencias e indicar que este documento se ocupa efectivamente de este proyecto de las licencias y pretende explicar las diferencias que tienen entre sí.
El proyecto de las licencias consiste en seis textos estándar que se han desarrollado en el marco de Creative Commons. Se trata de seis licencias que son las más conocidas y las más utilizadas, aunque en el web de la organización también aparecen otras que comentaremos brevemente.
Para la adopción de estas licencias estándar, que son a las que se accede directamente desde la web de Creative Commons, el creador sólo tiene que responder a dos preguntas: (a) si quiere permitir un uso comercial de la obra y (b) si permite la generación de obras derivadas. Además puede escoger la jurisdicción más adecuada, como veremos más adelante, y, si lo desea, completar un formulario de datos sobre la obra.
Es importante aclarar que la negativa a un uso comercial no excluye que el autor comercialice su obra de la manera que crea más conveniente, aquí lo que está autorizando, o no, es el derecho a que otra persona haga este uso libremente (sin exigir la autorización expresa para este uso). Si el autor permite la generación de obras derivadas puede imponer que dichas obras estén sujetas a una licencia del mismo tipo. De la combinación de respuestas a estas dos preguntas se obtienen las seis licencias estándar actuales.
También es necesario resaltar que todas estas licencias permiten la copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública de una obra en el marco de los usos no comerciales, y todas estas licencias exigen que se reconozca al autor y se mantenga el aviso de la licencia que la acompaña. Son unas licencias no exclusivas y de ámbito mundial que no afectan los derechos morales (aquellos derechos de los autores que no se pueden ceder en determinadas jurisdicciones, en general todas aquellas que están inscritas en el sistema jurídico de derecho civil y que quedaron explicados en 1.1.4.1. del primer documento sobre Régimen de Derecho de Autor). La posibilidad de utilizar la obra con fines comerciales o de poder crear obras derivadas y difundir estas obras de una manera determinada dependerá del tipo de licencia escogida.
Adicionalmente hay que tener en cuenta que el uso de las licencias es completamente gratuito y que no hay que registrar la obra en ningún repositorio específico de Creative Commons. Las licencias tienen tres formas para aproximarse a ellas: el resumen (commons deed), el texto legal (legalcode) y el código o metadatos (digital-code). En el resumen se puede encontrar una explicación breve y concisa de lo que se puede hacer y como se debe hacer respecto de la obra sujeta a la licencia. El texto legal es la licencia propiamente dicha y finalmente el código sirve para incrustarlo en cualquier página web donde se ofrezca la obra, siempre que esté en línea. Esta última lectura de las licencias está pensada para materiales digitales pero el uso de las licencias no excluye otro tipo de soportes como por ejemplo formatos más tradicionales como el papel. Gracias a esta tercera lectura, se han creado herramientas específicas para indicar que los contenidos de un web están bajo una de estas licencias, como el plugin MozCC (atención, no sirve en Firefox 3), o se han creado secciones específicas en algunos buscadores como Yahoo o Google.
Respecto a la utilización de estas licencias para software, en ningún apartado de las licencias se especifica ninguna condición sobre el código fuente de la obra. Por esta razón desde la misma página de Creative Commons se aconseja utilizar otros tipos de licencia creados específicamente para este tipo de obras, como por ejemplo las de la Free Software Foundation (FSF) o las de Open Source Initiative (OSI). De hecho desde la sección de las licencias se puede acceder a unos resúmenes de las licencias de la FSF, con el mismo aspecto que los resúmenes de Creative Commons. No obstante, el enlace al texto legal es a la licencia oficial de la FSF.
3. TIPOS DE LICENCIAS
Tal como hemos explicado, existen seis licencias estándar que permiten la reproducción, distribución y comunicación de las obras siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el titular de los derechos. Actualmente, todas las licencias requieren el reconocimiento del autor original de la obra y de aquellas partes que el autor o licenciante designe. Las restricciones que se aplican en la copia, modificación, distribución y comunicación pública vienen determinadas por el tipo de licencia escogida (en el caso colombiano puede consultarlas acá):
• Reconocimiento (by): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la generación y distribución de la cuales está permitida sin ninguna restricción.
• Reconocimiento-NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco puede utilizarse la obra original con fines comerciales.
• Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.
• Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
• Reconocimiento-CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.
• Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Como se indica en los resúmenes de las licencias, alguna de estas restricciones puede ser revocada si se obtiene la autorización expresa del titular de los derechos. Es decir que si alguien quiere hacer un uso comercial de una obra, llegando a un acuerdo con el licenciador se podrá obtener este derecho de explotación específico.
Además de estas licencias estándar, desde la página web de Creative Commons se puede acceder a otros tipos de licencias:
• Public Domain. Esta licencia es una cesión al Dominio Público, basada en la jurisdicción de EEUU como se indica al principio. Con esta licencia es posible renunciar a los derechos sobre una obra y que esta pase al Dominio Público antes de que se acabe la protección.
• Sampling: De hecho se trata de tres licencias diferentes pensadas para todos aquellos materiales susceptibles de ser mezclados o sampleados, música, vídeo, imagen, etc.
• Founder’s Copyright. Una licencia basada en la primera licencia sobre copyright de los EEUU, de 1790, en la cual la extensión de los derechos sobre una obra era de
14 años prorrogable a otros 14.
• Share Music: Esta licencia es la equivalente a Reconocimiento, NoComercial, Sin Obras Derivadas
El proyecto de las licencias no es un proyecto acabado, de hecho durante el primer semestre de 2007 se lanzó la versión 3.0 de las licencias y se siguen analizando nuevas modificaciones para introducir aquellas necesidades que reclaman los creadores (como los nuevos proyectos CC0 o CC+). El objetivo final del proyecto es facilitar a los autores una herramienta para poder decidir en que condiciones quieren difundir sus creaciones.
4. APLICACIONES PRACTICAS DE LAS LICENCIAS
Las licencias se pueden aplicar a todo tipo de contenidos e incluso a contenidos no digitales cuyo autor no quiera reservarse todos los derechos. En este caso debe indicarse claramente el tipo de licencia utilizado e indicar donde se puede obtener el texto completo. Hay autores que reproducen dicho texto o incluyen una copia del resumen donde se especifican las condiciones que se aplican en la reproducción, distribución, comunicación y transformación.
Se pueden poner muchos ejemplos de aplicaciones, pero el principal usuario de las licencias actualmente es el autor de un blog o de una web, o el usuario de http://www.flickr.com/creativecommons/ (un depósito de fotografías de acceso libre con un apartado específico para material con este tipo de licencias) o de http://www.jamendo.com/en/creativecommons/ (un sitio en donde se puede descargar música legalmente por que toda está licenciada con Creative Commons y por lo tanto su titular esta dispuesto a compartir).
Pero también encontramos otros ejemplos en el ámbito científico y académico colombiano. El caso del Sistema de Información sobre la Biodiversidad en Colombia que en sus propias palabras: “es una iniciativa de carácter nacional, encaminada a satisfacer las necesidades de información del país en cuanto a la conservación y el uso sostenible de sus recursos biológicos”. En esta labor uno de los elementos que aborda es el de contenidos, el SIB “promueve la generación y disponibilidad de datos e información interoperables, coherentes y pertinentes a los diferentes fines definidos para el Sistema” y para estos efectos utiliza la licencia ReconocimientoNoComercialCompartirIgual. El SIB aparentemente es hasta ahora la primera iniciativa en su tipo en el mundo y representa una decisión muy interesante de la que aun están por verse los resultados.
En las Universidades hay una creciente preocupación por la difusión de sus materiales y aunque hay iniciativas de diferente tipo quizá la más interesante sea la del repositorio institucional de la Universidad Pontificia Bolivariana en Medellín que utiliza la licencia ReconocimientoNoComercialCompartirIgual versión 2.5 de Colombia para sus objetos informativos y de aprendizaje.
En el ámbito editorial el proyecto digital eltiempo.com adoptó las licencias para su espacio de periodismo ciudadano permitiendo a los bloggers, videobloggers, fotobloggers licenciar con cualquiera de las seis licencias los contenidos que se publican en esta sección. Otro caso es el de la revista Essentia Libre que surge en el mundo del Software Libre colombiano y que también usa una licencia de Creative Commons ReconocimientoCompartirIgual2.5 de Colombia. Finalmente, el libro “Palabras desde el Silencio” que fue publicado en Cali producto de un concurso de cuentos realizado en el marco del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas para impulsar y visibilizar el uso del castellano en niños y jóvenes colombianos sordos que tienen como lengua materna el lenguaje de señas es otro ejemplo sustancial pues se trata de un libro financiado con dineros públicos que fue licenciado con la licencia Creative Commons AtribuciónNoComercialCompartirIgual.
En el espacio cultural ya son varios los músicos que han decidido dar espacio a las licencias, los casos de Paito, Colombita o Calambuco son solo ejemplos de una aproximación de este tipo. Un proyecto que es de mis favoritos y que ha hecho también el giro a cultura libre es el de Altair, el laboratorio de comunicación social de la Universidad de Antioquia.
Lo importante y necesario para poder utilizarla es ser el titular de los derechos para poder decidir como autorizarlos. Si se es el autor pero los derechos han sido cedidos con exclusividad no se podrá utilizar una licencia porque el titular ya no será el propio autor.
2.5. La internacionalización de Creative Commons
Cuando se inició el proyecto de las licencias, Creative Commons basó sus textos en la legislación que les era más próxima, la de los EEUU. Sin embargo, en poco tiempo se interesaron por el proyecto diversas instituciones de todo el mundo, que querían esas licencias para sus propias iniciativas. De esta forma nació el proyecto de internacionalización con el objetivo de adaptar los textos legales a las legislaciones de otros países. En esencia hay que mantener la misma filosofía de la licencia original pero modificando, añadiendo o suprimiendo aquellas partes que sean necesarias para que los textos sean válidos en esa jurisdicción.
El proceso de adaptación es abierto y se coordina por los líderes locales y la institución afiliada a Creative Commons en aquella jurisdicción. A partir de un primer borrador de una de las licencias se abre una discusión pública con el objetivo de consensuar un texto definitivo. Al final del proceso se tienen todos los textos posibles adaptados y traducidos a los idiomas de la jurisdicción. Las primeras instituciones que participaron en el proyecto fueron de Japón, Brasil y Finlandia.
El proyecto de Creative Commons en Colombia surgió en el 2004 cuando tres profesionales (incluida yo) desde diferentes áreas se interesan por trasladar el proyecto a este país y con el apoyo de la Universidad del Rosario se inicia el proceso de internacionalización, que finalmente llevó al lanzamiento de los seis textos de las licencias colombianas en agosto de 2006 y se une un cuarto integrante al grupo, pero su verdadera fortaleza está en la gente que esta adoptando y usando las licencias.
Licencias aceptables
Todo el material de Commons debe estar licenciado bajo una licencia libre que permita a todo el mundo usarlo para cualquier fin (vea también Commons:Alcance del proyecto). En particular, la licencia debe cumplir las siguientes condiciones:
Estas viñetas explican el por qué Commons no acepta licencias "no comerciales". Haga clic sobre la imagen para ampliarla.
- La reproducción total o parcial debe estar permitida.
- La publicación y redistribución debe estar permitida.
- La publicación de obras derivadas debe estar permitida.
- El uso comercial de la obra debe estar permitido.
- El reconocimiento de todos los autores/colaboradores de una obra puedeexigirse.
- La publicación de obras derivadas bajo la misma licencia puede exigirse.
- El uso de formatos abiertos libres de sistemas de administración de derechos digitales puede exigirse.
Las siguientes restricciones no deben aplicarse a la imagen o fichero:
- Uso sólo por Wikimedia (las únicas excepciones sin licencia libre alojadas aquí además son los logotipos y otros diseños de Wikimedia que son las marcas registradas, marcas de servicio u otros elementos de diseño que identifican los sitios de los diversos proyectos de la Fundación Wikimedia)
- Uso estrictamente no comercial o educativo
- Uso legítimo (fair use)
- Notificación al creador obligatoria para todos o algunos de los usos
Específicamente, lo siguiente no está generalmente permitido:
- Capturas de pantalla de software que no esté a su vez bajo una licencia libre. Las capturas de pantalla de software bajo licencia GPL o una licencia libre parecida se consideran habitualmente adecuadas.
- Capturas de imágenes emitidas por televisión (ya sean programas o publicidad).
- Escaneos o fotografías de obras de arte con derechos de autor, especialmente portadas de libros, álbumes musicales y similares.
- Símbolos, logotipos y similares registrados.
- Miniaturas, caretas, juguetes y otros objetos que representen obras de arte con derechos de autor, tales como personajes de películas de animación o acción real (más que sólo un actor concreto, independientemente de un papel específico).
Obviamente Commons también acepta todas las obras para las que no se aplican derechos de autor (es decir, están en el dominio público). Sin embargo, no está claro cómo considerar el material que está en el dominio público en algunos países pero no en otros. Por favor consulta la sección sobre dominio público más abajo.
Licencias múltiples
Estas viñetas explican la utilidad de usar varias licencias para una obra. Haga clic sobre la imagen para ampliarla.
Ejemplo de una «imagen propia» libre de un lugar público, licenciada por su autor bajo la GFDL y la CC-BY-SA (ver su página de descripción)
Pueden aplicarse tantas licencias para un fichero como se desee siempre que al menos una de ellas cumpla con los criterios anteriores.
Licencias comunes
Las siguientes licencias se prefieren para el material en Commons:
- Licencias Creative Commons Reconocimiento/CompartirIgual
- GNU Free Documentation License (GFDL)
- GNU General Public License (GPL) / GNU Lesser General Public License (LGPL)
Nota: no uses la licencia GPL/LGPL (como licencia única) para tus propios trabajos; no es realmente adecuada para lo que no son programas informáticos. - Licencia Arte Libre (FAL)
- Todo el material en el dominio público (ver más abajo)
Ver Commons:Marcas de derechos de autor para más licencias.
Atención: La GFDL es muy poco práctica para fotos y textos cortos, especialmente para el medio impreso, porque exige que el texto completo de la licencia sea publicada junto con ellos. Así, se prefiere publicar la obra con una licencia doble, añadiendo a la GFDL una licencia que permita usar la foto o el texto más fácilmente, como por ejemplo una licencia Creative Commons. Además, no uses las licencias GPL y LGPL como licencia única para tus propias obras si puedes evitarlo.
Las siguientes licencias están muy difundidas, pero explícitamente prohibidas (excepto si, por supuesto, el fichero está también disponible bajo una licencia libre):
- Licencias Creative Commons NoComercial (-NC)
- Licencias Creative Commons SinObraDerivada (-ND)
- Material bajo el supuesto de uso legítimo (fair use) u otro similar (ver las razones más abajo)
Información de licencia
Ejemplo de imagen con la descripción de imagen detallada destacada (ver su página de descripción)
Todas las páginas de descripción en Commons deben indicar claramente bajo qué licencia se publicaron los contenidos, deben incluir la información exigida por la licencia (autor, etcétera) y también la información necesaria para que otros puedan verificar la licencia (enlace a la fuente).
- La licencia que se aplica al contenido. Debe hacerse usando una marca de derechos de autor.
Específicamente, la siguiente información debe darse siempre en la página de descripción, con independencia de que la licencia lo requiera o no:
- La descripción del contenido de la imagen o el fichero. Descripción de tu imagen: ¿dónde, qué, quién? Esto es importante para que todo el mundo sepa lo que están viendo/oyendo, especialmente en el caso de datos científicos, por ejemplo, imágenes con color falso.
- El autor/creador de la imagen o el fichero. Para el contenido que se considera en el dominio público porque sus derechos de autor han expirado, la fecha de la muerte del autor puede ser también crucial (ver la sección sobre dominio público más abajo).
- La fuente del contenido, preferiblemente un enlace web o una cita. Obviamente, esto no se aplica si el contenido se publica por vez primera en Commons y la persona que lo sube es su autor, pero esto sí debe indicarseexplícitamente.
Aunque de menor importancia, también debe proveerse si está disponible:
- La fecha y lugar de creación. Para contenido que se considere en el dominio público porque sus derechos de autor han expirado, la fecha de creación puede ser crucial (ver la sección sobre dominio público más abajo).
Estos puntos de la descripción pueden hacerse más cómodamente usando la plantilla Information. Para aprender el uso de esta plantilla verCommons:Criterio para inclusión.
Ver también Commons:Licencia incompleta.
Alcance de la licencia
Adviértase que en algunos casos, un documento (fichero) puede tener múltiples aspectos que pueden y tienen que ser licenciados: cada persona que contribuyó una parte crucial de la obra tiene derechos sobre los resultados, y todos tienen que hacer su contribución disponible bajo una licencia libre. Sin embargo las distinciones no son demasiado claras y pueden cambiar de un país a otro. He aquí unos pocos ejemplos para aclarar:
- Para una grabación de una canción, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos, cada uno de los cuales debe estar bajo una licencia libre (o en el dominio público):
- La partitura de la música (derechos del compositor)
- La letra de la canción (derechos del escritor)
- La interpretación (derechos de los músicos, cantantes, etcétera)
- La grabación (derechos del personal técnico / discográfica)
- Para una fotografía de una obra de arte (y también portadas de libros y similares) es parecido:
- El creador de la obra de arte original tiene derechos sobre los resultados.
- El fotógrafo tiene derechos sobre la foto.
- Para una fotografía del interior de un edificio, adviértase que el arquitecto puede tener algunos derechos si se muestran rasgos característicos distintivos (esto sucede al menos en Alemania).
- Para una fotografía del exterior de un edificio, adviértase que el arquitecto puede tener algunos derechos. En algunos países, esto sólo se aplica si la fotografía se tomó desde un lugar que no sea público (Alemania, Austria), pero en algunos otros esto se aplica con independencia del lugar desde el que se tomase la fotografía (Francia).
Esto resulta a menudo problemático, si la obra de arte no es el contenido principal de la imagen o no es claramente reconocible: en tal caso, normalmente sólo el creador de la imagen (grabación, etcétera) resultante tiene derechos de autor sobre la misma. Por ejemplo, cuando se toma una fotografía de un grupo de gente en un museo, en ella pueden aparecen también algunos cuadros en las paredes. En ese caso los derechos de autor de dichos cuadros no han de ser tenidos en cuenta. Sin embargo la distinción no es muy clara.
Adviértase que la licencia para todos los aspectos debe ser determinada y mencionada explícita mente.
Ejemplo de una reproducción de una obra de arte antigua en el dominio público por expiración de sus derechos de autor
Adviértase también que la reproducciones no suelen estar cubiertas por derechos de autor: el creador del escaneo de un cuadro no tiene derechos de autor sobre la imagen digital resultante, no necesitándose licencia sobre dicho escaneo. Esto también se aplica a las capturas de pantalla (véase la sección sobre ellas más abajo).
Material en el dominio público
Commons acepta material que esté en el dominio público, es decir, documentos que no puedan ser objeto de derechos de autor o cuyos derechos de autor han expirado. Por norma general una obra está en el dominio público cuando su creador ha muerto hace más de 70 años (en EE.UU. 95). Si un autor no estadounidense murió antes de 1941, puede asumirse sin problemas que la obra está en el dominio público. Si la obra es anónima o colaborativa (por ejemplo, una enciclopedia), se considera de acuerdo con el convenio de Berna en el dominio público 70 años después de su fecha de publicación.
Sin embargo, la fecha y lugar de publicación es esencial. En varios países, el material publicado antes de cierta fecha está en el dominio público. En los Estados Unidos esta fecha es el 1 de enero de 1923; en la antigua Unión Soviética, el 27 de mayo de 1973. Incluso en algunos países todo el material publicado por el gobierno está en el dominio público, mientras otros reclaman algunos derechos y algunos son muy restrictivos (véanse los detallas específicos de cada país más abajo).
En general, si algo fue creado y publicado por primera vez en un país, probablemente se apliquen las leyes de dicho país. Pero los detalles de la legislación sobre derechos de autor son más complicados debido a las leyes internacionales y los tratados que han de ser tenidos en cuenta, y en algunos casos bien conocidos cierto material están en el dominio público en un país pero mantiene derechos de autor en otros.
En algunas jurisdicciones (como los Estados Unidos), también puede donarse explícitamente una obra creada por uno mismo al dominio público. En otros lugares (como la Unión Europea) esto no es técnicamente posible, pero puede a cambio otorgársele una licencia sin restricciones. Vea Commons:Donar al dominio público para más detalle.
No se acepta material bajo el supuesto de uso legítimo
Wikimedia Commons no acepta contenido bajo el supuesto de uso legítimo (fair use), porque las leyes sobre uso legítimo cambian de un país a otro y por tanto dicho contenido puede ser aceptable, por ejemplo, bajo los supuestos de uso legítimo estadounidenses (que son muy amplios) pero no utilizables en la mayoría de los demás países.
Además, el uso legítimo depende del contexto en el que la imagen (u otro medio) sea usada. Es decir, algo que puede ser usado en una página bajo el supuesto de uso legítimo podría ser una violación de derechos de autor en otra. Particularmente, el supuesto de uso legítimo no permite recopilar y distribuir las imágenes en una base de datos multimedia como la de Commons. Esto significa que el uso legítimo simplemente no se aplica a Commons.
Ambos problemas contravienen la política de Commons de proporcionar imágenes que puedan ser usadas por cualquiera en cualquier lugar para cualquier fin.
Capturas de pantalla
Captura de pantalla de una demo que fue licenciada bajo CC-BY-SA por sus autores
La capturas de pantalla (screenshots) tienen derechos de autor si el programa o sistema operativo mostrado los tiene. Para una discusión detallada (en inglés) al respecto puedes ver este enlace. De esta forma, las capturas de pantalla no pueden subirse a Commons salvo si todos los componentes, programas y datos mostrados en ellas tengan alguna licencia libre. A modo de ejemplo, las directrices de Microsoft al respecto no permiten obras derivadas (ver aquí). Esto significa que el uso de capturas de pantalla de productos de Microsoft iría contra las políticas de Commons.
Adviértase que la captura de pantalla debe ser publicada bajo esta licencia libre sólo si todas las imágenes usadas por la interfaz gráfica del programa tienen una licencia libre. Si, por ejemplo, todas ellas son de dominio público entonces la captura de pantalla debe estar en el dominio público porque el trabajo creativo al realizar la captura de pantalla es cero. Si la captura de pantalla contiene iconos o contenido de sitios que no sean libres, la captura de pantalla no es libre. Puedes ver aquí la respuesta a un mensaje enviado a debian-legal@lists.debian.org por User:Paddy.
De esta forma, si los programadores no están de acuerdo en publicar el programa bajo una licencia libre y no licencian explícitamente la captura de pantalla bajo una licencia libre, entonces la captura de pantalla no puede ser libre. Esto puede no ser así en todas las jurisdicciones, pero sí en los Estados Unidos (debido al es:caso de Bridgeman Art Library Ltd. contra Corel Corporation), en Alemania (verBildrechte en la Wikipedia alemana) y probablemente en todos los demás países de la Unión Europea.
En algunos casos el propio programa es una obra de arte, como sucede con las demos (siendo un ejemplo la anterior ilustración del oso panda). Las capturas de pantalla de tales obras son libres si el programa en sí es libre.
Puede haber excepciones a lo anterior si la captura de pantalla muestra sólo una obra que fue creada usando algún programa, y no el programa en sí. Esto es especialmente válido para las fuentes, que en algunos casos se consideran programas.
Captura de pantalla del programa Konqueror, licenciado bajo la GPL, mostrando la página principal de la Wikipedia alemana, licenciada bajo la GFDL
Para crear una captura de pantalla libre:
- Usa un programa libre con un tema (skin) completamente libre. (Por ejemplo, un programa KDE usando el tema Crystal.)
- Recorta todo los que pueda tener derechos de autor. Deja sólo el contenido.
- El contenido del programa cuya imagen se captura debe ser también libre. Asegúrate de que la captura de pantalla no contiene marcas registradas, texto o imágenes con derechos de autor ni cualquier otra cosa de la que no se tenga permiso para ser usada libremente.
Por favor marca las capturas de pantalla que sólo muestren contenido libre con la plantilla {{Free screenshot}} además de con la marca de derechos de autor pertinente. También debería indicarse bajo qué licencia libre está el programa.
Obras derivadas
Montaje que ejemplifica un trabajo derivado. Combina varias imágenes diferentes, cada una disponible bajo una licencia libre específica.
La ley sobre derechos de autor estadounidense de 1976, sección 101, afirma que «Una obra derivada es la basada en una o más obras preexistentes, tales como una traducción, arreglo musical, dramatización, ficcionalización, versión cinematográfica, grabación sonora, reproducción artística, abreviación, resumen o cualquier otra forma en la que una obra pueda ser remodelada, transformada o adaptada. Una obra consistente en revisiones editoriales, anotaciones, ampliaciones u otras modificaciones que, en su conjunto, represente un trabajo de autoría original, es una "obra derivada".» Una fotografía de un objeto con derechos de autor se considera una obra derivada en la jurisdicción estadounidense. En la sección 106 de esta misma ley se dice que «el propietario de los derechos de autor bajo este título tiene los derechos exclusivos para hacer y autorizar cualquiera de los siguientes: [...] (2) preparar obras derivadas basadas en la obra con derechos de autor».
Por tanto, las obras derivadas no autorizadas como fotografías de muñecos, juguetes, etcétera deben ser borradas al infringir derechos de autor.
Interacción de la legislación sobre derechos de autor estadounidense y de otros países
Es importante recordar cuando se sube material procedente de otros países que se aplica tanto la legislación de éste como la estadounidense. Más aún, si se sube a Commons material que ha sido bajado de un tercer sitio web, entonces se aplican la legislación sobre derechos de autor de los Estados Unidos, del país de residencia del usuario que realiza la subida y del país de ubicación de los servidores web del que se descargó el material. Consecuentemente, cualquier licencia para usar el material debería poder aplicarse en todas las jurisdicciones relevantes, y si el material está en el dominio público, debe estarlo en todas las jurisdicciones relevantes para que pueda ser admitido en Commons.
Por ejemplo, si una persona del Reino Unido sube a Commons una imagen que ha sido bajada de un sitio web francés, dicha subida está sujeta a las legislaciones sobre derechos de autor británica, francesa y estadounidense. Para que una fotografía sea aceptada en Commons debe estar en el dominio público en Francia, el Reino Unido y los Estados Unidos, o debe haber una licencia aceptable para la misma que pueda aplicarse en los tres países.